| La ordenación y protección del paisaje |
Marco normativo de espacios naturales
|

Por Iván Marcos Fernández - Licenciado
en Geografía (U.C.M) - ivanmarc@mi.madritel.es
La conservación y protección de los paisajes españoles
es una de las tareas mas importantes a realizar por los organismos públicos
y distintas administraciones que cumplen una determinada función
en el área de medio ambiente. Las diversas actividades humanas que
se desarrollan en estos espacios han obligado a los poderes públicos
a legislar estos espacios con distintas figuras de protección. En
el presente artículo se establecen las principales figuras legales
y normativas que afecta a los espacios naturales del territorio español.
PORN, PRUG, Parques Naturales.
EL MEDIO NATURAL Y SU PROTECCIÓN.
Las acciones del hombre sobre el medio en la mayoría de las
ocasiones no son positivas lo que ha ocasionado que para la naturaleza
sea una de las grandes amenazas. Durante los últimos años
se ha intentado a través de la concienciación ecológica
la valoración del paisaje no solo como elemento de recursos sino
también como lugar de vida y de importante elemento en las relaciones
del hombre con la naturaleza.
La combinación de uso y conservación plantea un
problema desde las primeras revoluciones industriales. En este sentido
se han aplicado diferentes figuras legislativas para su ordenación
y protección, que para tener un poco mas cerca en el espacio se
ha decidido estudiar el caso español.
La geografía en la planificación del medio-físico
el objetivo es el medio natural en el cual el medio físico no se
considera un elemento de explotación sino se le aplica un carácter
de preservar y conservarlo. La valoración de los espacios naturales
como elemento a conservar es reciente (en 1872 el primer parque natural
protegido es en Yellowstone, Estados Unidos).
En el caso de nuestro país existen diferentes referencias normativas
de protección del paisaje, están se agrupan en:
1-LEY DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS-PROTECCION DE ANIMALES Y
PLANTAS (Ley 27 de marzo 1989)
-Directrices de Ordenación de los Recursos Naturales
-Planes de Ordenación de Recursos Naturales
-Planes Rectores de Uso y Gestión
-Red de Espacios Naturales Protegidos
-Zonas Periféricas de Protección
-Áreas de Influencia Socioeconómica
2-EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES
-Directiva Comunitaria de 27 de junio 1985
-Reglamento (R. D 1988)
-Nueva Directiva Comunitaria de marzo de 1997
3-NORMAS SECTORIALES
-Ley del Suelo
-Ley de Caza
-Ley de Aguas
-Ley de Montes
-Ley de Costas
4-LEGISLACION AUTONOMICA
La Ley 27 de marzo de 1989 que sustituye a la del año 1975 intenta
una harmonización de los recursos naturales con las explotaciones
que se producen en el mismo. La ampliación respecto a la anterior
ley en lo que se refiere al marco jurídico de conservación
es otra de las novedades de la actual.
Las figuras dentro de esta ley son las siguientes:
PORN (Planes de Ordenación de los Recursos Naturales) que están
realizados por las comunidades autónomas conforme a las DORNTS (Directrices
para la Ordenación de Recursos Naturales). Los PORN diferencian
las siguientes categorías de protección de los paisajes naturales:
-Parques
-Reserva Natural
-Monumentos Naturales
-Paisajes Protegidos
Los Parques son la figura de máxima protección.
Afecta a zonas poco o nada transformadas por la ocupación humana.
Merece atención preferente por la belleza del paisaje, singularidad
de flora y fauna, rareza y valores científicos.
Las Reservas Naturales, es el objeto de protección que
forman comunidades concretas o elementos biológicos o ecosistemas
siempre y cuando sean rarezas, debilidad, singularidad. Los límites
de explotación serán aquellos que obliguen la conservación
de la especie.
Los Monumentos Naturales son los espacios de notoria belleza
o rareza (yacimientos paleontológicos). Por ultimo los Paisajes
Protegidos son los lugares muy concretos del medio natural que por sus
valores estéticos o culturales merecen una protección especial.
Otras figuras de protección son:
ZPP (Zonas Periféricas de Protección), que están
integradas por el espacio que se delimita con regulación de uso
y que están destinadas a impedir los impactos paisajísticos
del exterior.
AIS (Área de Influencia Socioeconómica), integradas por
todos los términos municipales que integran el paisaje natural protegido
y
se le añaden los términos que integran la ZPP.
PRUGS (Planes Rectores de Uso y Gestión), son los documentos
o los planes de ejecución. Prevalece sobre el planeamiento urbanístico.
El espacio protegido se zonifica en 4 zonas:
1. Zonas de reserva
-Recursos únicos, raros, amenazados o frágiles.
-Excluido de uso publico.
-Solo accede el personal del parque o el personal acreditado.
2. Zona de uso restringido
-Poco o nada intervenidos por el hombre, se facilita el contacto con
él público pero a pie y con circuito planificado.
-Cualquier territorio que no este incluido en la categoría de
zona de reserva u otra especificada se encontrara en esta.
3. Uso moderado
-El objetivo es facilitar las actividades de disfrute e interpretación
del ámbito natural.
-Se permite la aplicación de pequeñas edificaciones,
transito rodado y caballería a los gestores del parque.
4. Uso especial.
-Los espacios concretos con edificaciones destinadas a uso publico
y agentes del parque (aula de naturaleza, aparcamiento).
Tabla 1.Instrumentos de los Espacios Naturales Protegidos
|
RESERVA
NATURAL
|
PLANES
DIRECTORES
|
|
MONUMENTOS
NATURALES
|
NORMAS
DE CONSERVACIÓN
|
|
PAISAJES
PROTEGIDOS
|
PLANES
ESPECIALES DE PROTECCIÓN PAISAJISTICA
|
|
PARQUES
NATURALES
|
PRUGS
|
Tabla 2.Protección de Espacios Naturales en España
(2003)
|
Figura de Protección
|
Numero
|
Ámbito
|
|
Parque Nacional
|
13
|
Nacional
|
|
Reserva Natural
|
|
Nacional
|
|
Monumento Natural
|
|
Nacional
|
|
Paisaje Protegido
|
8
|
Nacional
|
|
Parque Natural
|
8
|
CC.AA.
|
|
Parque Regional
|
3
|
CC.AA.
|
|
Parque Periurbano
|
1
|
CC.AA.
|
|
Parque Rural
|
3
|
|
|
Reserva Natural
|
3
|
|
|
Reserva Natural
Concertada
|
1
|
|
|
Reserva Natural
Dirigida
|
|
|
|
Reserva Natural
Parcial
|
2
|
|
|
Reserva Natural
Integral
|
4
|
|
|
Reserva Natural
Especial
|
1
|
|
|
Reserva Natural
de Fauna Salvaje
|
1
|
|
|
Reserva Submarina
(Natural)
|
2
|
|
|
Paraje Natural
|
2
|
|
|
Espacio Natural
Protegido
|
3
|
|
|
Microrreserva
Vegetal
|
1
|
|
|
Paisaje Pintoresco
|
1
|
|
|
Zona Especial
de Conservación
|
1
|
|
Fuente: Elaboración propia sobre datos de Mulero Mendigorri,
A. (2002): "La Protección de Espacios Naturales en España".Mundi-Prensa,
Madrid.
Por ultimo en palabras del profesor Miguel Ángel Trotino señala
diferentes causas el fracaso en ocasiones de la protección y
ordenación del paisaje, estas son:
-Gran respuesta de la sociedad local ante los instrumentos de planificación
medioambiental.
-Mayor contestación local ante la creación de nuevos
espacios protegidos.
-Colectivos de muy diversa ideología e intereses (constructores,
población, pastores).
-Fuerte oposición a la proliferación de limitaciones
y prohibiciones.
-Falta de información y participación de la ciudadanía.
-Mayor concreción de ayudas y compensaciones por parte de la
administración.
-Difícil adaptación del sector agropecuario.
-Miedo a las expropiaciones y actividades discrecionales de la administración.
Referencias bibliograficas
Mulero Mendigorri, A. (2002): "La Protección de Espacios Naturales
en España".Mundi-Prensa, Madrid.
Gómez Orea, D (2002): "Ordenación del Territorio", Mundi-Prensa,
Madrid.
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