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| Argentina, sobreexplotación
marina |
Es necesario volver a los sistemas tradicionales
de pesca
Por Dr. Sebastián Villasante
Estudio Jurídico Andreani & Asociados,
Buenos Aires - Argentina
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Foto: J. E. Gómez -Waste magazine
La Pesca como actividad del
orden natural. El caso argentino
Las especies de mayor captura en Argentina en 1999
fueron el calamar illex (34 % del total), la merluza hubbsi (30 %), la
merluza de cola (11,6 %), la polaca (5,5 %), el abadejo (2 %) y el langostino
(1,6 %).
" La Pesca como preservación del orden natural"
ponencia presentada en las I Jornadas Naturales de Derecho Natural
realizadas en la Provincia de San Luis, Argentina.
La relación del hombre con la naturaleza
como parte de su esencia
I. La conservación de la cultura clásica
Cuando nos referimos a la cultura clásica,
estamos haciendo alusión a los aportes realizados fundamentalmente
por las civilizaciones griegas y romanas. Este andamiaje cultural no es
una imagen de algo que fue, sino que es algo vivo y existente y que de
algún modo sigue dando vida a nuestro espíritu
El pensamiento griego nace fundamentalmente
de la vivencia que el espíritu humano tiene del mundo como
un "cosmos". Podríamos hablar de "cosmos" como referencia a
"la realidad de las cosas". Al mismo tiempo cabe destacar que el principio
pilar del pensamiento griego " El Ser es y el No Ser no es", denota que
la realidad es, y como tal, existe. Esta realidad aparece como una totalidad
ordenada, y como tal estructurada conforme a leyes y no librada a la casualidad,
siendo este problema el fundamento del estudio de una parte de la filosofía
que denomina "metafísica". De esta forma nos aproximamos al concepto
en cuestión, ya que cosmos es el todo, por lo que cada cosa
ocupa el lugar que debe ocupar, como así también este orden
posee una armonía que es bella ( kalón) y buena ( agathón
) (1)
La actitud propia del hombre griego es precisamente
la de contemplación con sorpresa, con admiración, es la actitud
propia de un niño que observa la realidad con "asombro". Por ello
se dice, desde Platón y Aristóteles, que el asombro o sorpresa
es el origen de la filosofía, lo que impulsa al hombre a filosofar.
En efecto el hecho que algo sorprenda hace que uno se pregunte por
eso mismo que ocasiona la sorpresa, y esta pregunta conduce al hombre a
la búsqueda del conocimiento.
Cuando el hombre conoce lo que verdaderamente
ocurre a su alrededor, es que reconoce algo que yacía en su
espíritu, algo que dominaba en su alma y que ahora despierta. El
conocimiento en general es, entonces, un recuerdo (anamnesia).
Para Platón " Aprender no es sino recordar"
( Fedón 72; Menón 81 a ss).
Por esto podemos afirmar que el griego es el
"hombre de la vista", se muestra con curiosidad frente a la realidad, caracterizándolo
como el " Hombre Teórico", puesto que su actitud significa contemplación,
"ve" las cosas, y luego las "comprende". A su vez, esta actitud se dirigirá
principalmente al hombre, que al fin y a cabo es también un miembro
de este "cosmos", llegando a la conclusión que su propio ser es
asimismo un " todo bella y armoniosamente ordenado".
El ideal supremo entonces, será la búsqueda
de lo bello y lo bueno. La dialéctica será, según
el lenguaje corriente de la época, simplemente el diálogo.
Como consecuencia de ello será la dialéctica un "viaje",
desde el devenir hacia el ser, de las apariencias a la verdadera realidad,
hasta llegar a algo absolutamente firme.
Aristóteles intenta reducir todas las
virtudes platónicas a una sola: el saber mantener un justo medio
entre dos extremos, que de por sí son viciosos, el uno por el exceso
y el otro por defecto. Para él la realidad es este mundo de cosas
concretas que vivimos, esta casa, este árbol. Pero una materia
que fuese nada más que materia, totalmente desposeída de
forma, es decir, de acto o realidad, no puede ser más que una posibilidad,
de manera entonces que Aristóteles elabora toda una teoría
de los 4 elementos: tierra, agua, aire y fuego, y lo que diferencia a cada
uno de ellos es precisamente la característica propia de cada uno
de sus elementos.
_____________________________
(1) Adolfo P. Carpio. Principios de Filosofía.
Glauco. 1991
En consecuencia, si hablamos de un aporte griego,
éste consiste sobre todo en la experiencia de este hombre teórico
que buscó plasmar ese estilo de vida orientado a la belleza y la
bondad, para lo cual había que vivenciar los ritmos del cosmos,
del microcosmos que es el hombre, y del cosmos político que es la
polis.
Ahora bien, lo difícil entonces
será no "sobrepasar los límites", acatar las reglas que la
razón aconseja, ya que hay algo también en el hombre insito
en él, y es su tendencia a cometer el abuso, al querer ser
como los Dioses, el no pensar humanamente, la desmesura, la "hybris". (2)
Así como hemos descripto brevemente al
hombre griego, así también la categoría antropológica
del hombre romano no nos puede pasar inadvertida, muy por el contrario,
ya que también posee rasgos que lo hacen único, fundamentalmente
en su labor de "agricultor", es decir, de la cultura del "ager", del campo.
Su alianza con la tierra es de una nobleza entrañable,
ya que el hombre da algo a la tierra, que no es sólo la fecunda
semilla, sino algo más, su "labor improbus", aquel que fuera cantado
por Virgilio. La tierra pasiva, mansa, recepta ese "humanitas" que le ofrenda
el agricultor. Además esta compleja relación de intercambios
significa sobre todo una participación del hombre en la naturaleza,
lo cual hace del agricultor un colaborador de la misma, es decir, de las
fuerzas vitales de la " Mater Tellus", configurando su actuar un verdadero
magisterio sacerdotal.
Se entrega al señorío de la tierra
a la que consideran soberamente justa, se axalta toda idea de naturaleza,
del campo, y en rigor, para el romano fundar una ciudad es tarea
símil a la de echar una semilla en el seno abierto de la tierra.
Para el romano la esencia de la naturaleza misma es el criterio del hombre
prudente, la regla de lo justo y de lo injusto. Así en esta línea
de especulaciones filosóficas está la noción atribuída
a Paulo del Derecho Natural: es " lo que siempre es justo y bueno".(3)
Es este sentido de la realidad el que conformará
con caracteres únicos el espíritu romano. La primera
noción de conservación consiste en cultivar los clásicos,
ya que lo que caracteriza a los clásicos es su permanencia, tal
como lo es la naturaleza que cambia sólo para su propia preservación.
El hombre antiguo es un ser dedicado a la conformación
de su interior, amante de la naturaleza, por el contrario, nosotros los
hombres modernos hemos roto este sabio vínculo natural.
Así parece claro que la realidad fundamental
originaria y primera del hombre no la podemos encontrar "fuera del hombre"
sino "dentro" de él. Sin duda, y entendiendo la relación
del hombre con la naturaleza como parte de su esencia, cuanto más
se aleja de lo humano, tanto es menos hombre. Diremos entonces que el hombre
actual está fuera de sí, alineado. Esta noción no
hace referencia a la acción, ni al conocimiento directamente, sino
al ser ("sistere") (4), puesto que el principio de conocer supone el principio
del ser en el cual debe fundarse.
______________________________
(2) P. H. Randle. La conservación. Edit.
Oikos
(3) Manuel J. García Garrido. Edit. Dykinson.
1993
(4) Ismael Quiles S.J. Autorretrato filosófico.
Edic. Univ. del Salvador. 1981
II. La Pesca como actividad
del orden natural. El caso argentino
La pesca como medio de subsistencia es sin
lugar a dudas la continuación de un hilo conductor histórico
que se inicia en los albores de la existencia humana, como una actividad
que se encuentra regida por principios que obedecen a un orden natural
propio.
El hombre debe pescar la cantidad justa,
si pesca de menos dilapida riqueza que le fuera heredada, pero si se excede
en su explotación consumirá un regalo de la naturaleza que
difícilmente pueda reponerse.
En el mar el hombre sigue siendo como hace miles
de años, recolector y cazador. La Argentina posee una de las más
extensas plataformas marítimas del mundo, con una superficie aproximada
de 3 millones de kilómetros cuadrados.
La pesca en Argentina representa cerca del 2
% del Producto Bruto Interno. La plataforma continental argentina se prolonga
casi hasta las 200 millas de Zona Económica Exclusiva y sus costas
se extienden por más de 4.700 kilómetros. La biomasa total
de los recursos ictícolas se estima en unas 8,5 millones de toneladas.
En 1997, año récord en explotación pesquera, la captura
marítima total de la flota argentina superó el 1,3 millón
de toneladas, mientras que las exportaciones de productos pesqueros alcanzaron
un valor de 1.027 millones de dólares.
Las principales especies del Mar Argentino son
la merluza hubbsi, la polaca, la merluza de cola, la corvina, el abadejo
y la anchoíta. Entre los moluscos se destaca el calamar illex y
entre los crustáceos el langostino.
La posibilidad de expansión de este tan
importante sector económico está sustentada por el rendimiento
biológico potencial que representan las aproximadamente 300 especies
de peces que habitan nuestro mar argentino.
Las especies de mayor captura en 1999 fueron
el calamar illex (34 % del total), la merluza hubbsi (30 %), la merluza
de cola (11,6 %), la polaca (5,5 %), el abadejo (2 %) y el langostino (1,6
%).
En 1995, las capturas de abadejo, caballa, corvina,
lenguado, merluza austral, merluza hubbsi, merluza negra, pescadilla y
polaca superaron el límite de captura máxima permisible.
En 1996, las especies sobrepescadas fueron nuevamente el abadejo, la merluza
austral, la merluza hubbsi, la merluza negra y la pescadilla, a las que
se agregaron el centollón, la raya y el salmón de mar. Y
en 1997 se sobrepescaron por tercera vez consecutiva el abadejo, la merluza
hubbsi y la pescadilla. A ellas se sumaron el centollón, el lenguado,
el pez palo y la raya.
Un ejemplo de la gravedad de la situación
es la captura de la principal especie del Mar Argentino: la merluza hubbsi.
En 1995 la captura realizada superó en un 44,3 % a la captura máxima
permisible (398.000 T.M. la permisible y 574.314 la realizada), mientras
que en 1996 se capturaron 589.765,7 toneladas, es decir, un 48 % más
de lo permitido. En 1997, la captura descendió levemente situándose
en 584.048,4 toneladas aunque con un porcentaje similar en cuanto a lo
pescado por encima de la permisible(5)
_________________________
(5) El Sector Pesquero 2001. Programa de Investigación
Geográfico Político Patagónico. Universidad Católica
Argentina
Desde el punto de vista sistemático e incluso
económico se pueden distinguir los productos marinos en: Peces
de superficie: siendo las principales para la alimentación del hombre
las familias a) "clupeidos" como la sardina, b) "engráulidos" como
la anchoa, c) "escómbridos" como el atún, las albacoras y
bonitos, d) "carángidos": surel, pámpano, y e) "salmónidos",
de fondo: a) "gádido": el bacalao, abadejo, la merluza, b) "heterosomata":
lenguados, c) "elasmobranquios: tiburones, rayas, mantas; Moluscos: se
los conoce como mariscos, siendo las especies más conocidas las
ostras, los mejillones, vieiras, caracoles, almejas, pulpos y calamares;
Crustáceos: se encuentran en las aguas costeras, como por
ejemplo los langostinos, cangrejos y el krill; Mamíferos:
los elefantes y lobos marinos, focas y morsas, pertenecen a la familia
de los carnívoros, los cetáceos; Reptiles: principalmente
las serpientes y tortugas marinas y los cocodrilos; Equinodermos: habitan
la región del fondo marino, hasta una profundidad de 6000 mts.,
son los erizos, los pepinos y las estrellas de mar; Espongiarios: no se
utilizan en la alimentación del hombre, llevan una vida sedentaria,
estando fijos en el fondo duro; Celenterados: las medusas; las algas y
zosteras; el guano marino y las sales minerales.
En lo que hace a los medios utilizados para la
actividad pesquera, el arte de pesca es el equipo o método empleado
para la captura de peces. Entre los más comunes se encuentran las
redes de arrastre, los "cercos", las palangres, las poteras y los tangones.
El arte de pesca más común es la
red de arrastre. Existen buques pesqueros que utilizan la red de arrastre
convencional, que levantan la red por el costado, o los que lo hacen por
la popa. Otro arte de pesca lo constituyen los llamados "cercos": la red
es arrojada al agua en forma perpendicular, el buque gira en círculo
para que la red tome forma de cilindro y luego de cono invertido para encerrar
a los peces y llevarlos a bordo.
La palangre es un largo espinel del cual cuelgan,
mediante cordeles de fibra sintética, los anzuelos con su respectiva
carnada. Las poteras son utilizadas para la captura del calamar. Se arrojan
al mar líneas con anzuelos especiales colocando en las bandas poderosas
lámparas que iluminan el interior del mar para atraer al cardumen.
Los tangones son como postes que se abren a cada lado del barco, a 90º
de la borda y de ellos se extienden hacia atrás las redes, una por
cada lado. Se utiliza especialmente para la captura del langostino.
El sonar se ha convertido en un instrumento eficaz
para localizar y determinar el tamaño del cardumen y la especie
a la que pertenecen. Para detectar peces de superficie también suelen
utilizarse aviones o helicópteros.
Las modernas flotas pesqueras se componen de
grandes buques con gran poder de captura, incluso con la posibilidad de
realizar el llamado "supercongelado" del pescado a bordo, a temperaturas
que alcanzan los 50º C bajo cero. Estos barcos pueden pescar en caladeros
lejanos de la costa durante varios meses.
Los buques pesqueros pueden clasificarse de acuerdo
a su tamaño y posibilidades de navegación en barcos de altura,
de media altura y costeros. Del mismo modo, se denomina pesca de altura,
costera o de bajura según la lejanía desde la costa con que
se realiza la captura de las especies.
Otra clasificación, en base al tratamiento
que se le da al pescado, los divide en fresqueros, congeladores y factorías.
Los primeros desembarcan el pescado fresco, con hielo, para luego realizar
el procesamiento en la planta industrial. Los segundos, congelan el pescado
a bordo y es mantenido y desembarcado a temperaturas inferiores a los 20º
bajo cero.
Por último, los factorías son los
que realizan el procesamiento del pescado a bordo, con la maquinaria incorporada
y revisten características de verdaderas fábricas flotantes.
Finalmente, los buques también pueden ser denominados de acuerdo
al arte de pesca utilizado, como arrastreros, cerqueros, palangreros, poteros
o tangoneros.
Los puertos deben atender a las necesidades
propias de las embarcaciones, tanto en lo que atañe al desembarco
del producto, al mantenimiento y reparación de las lanchas, los
barcos fresqueros y las factorías, como establecer una zona
de limpieza y reparación de redes, el establecimiento de plantas
de procesamiento, de almacenamiento y un área destinada a la venta
de los productos pesqueros. Sin embargo, el virtual abandono al que fue
dejada tan extensa franja marítima, ha convertido a nuestra región
en un gran atractivo para las flotas pesqueras de las más lejanas
naciones del mundo.
En febrero de 2001, tras haber avistado alrededor
de 300 buques poteros pescando calamar sobre el límite de la ZEE,
las autoridades argentinas decidieron presentar ante la FAO un proyecto
para extender su jurisdicción hasta las 350 millas.
Son parte de las flotas extranjeras que capturan
ilegalmente dentro de la Zona Económica Exclusiva, especialmente
la merluza y el calamar. Tanto la Armada como la Prefectura poseen problemas
de recursos para efectuar el control, a lo que se suma la gran extensión
del Mar Argentino.
Las flotas furtivas operan cerca del límite
de la ZEE e ingresan ilegalmente dentro de las 200 millas. Ante la amenaza
de apresamiento por parte de la Armada o la Prefectura, suelen presentarse
situaciones de resistencia, colaboración entre distintos furtivos
para eludir al patrullaje o, también, abandono del buque como señuelo
para proteger al resto de las embarcaciones.
Durante varios siglos el derecho internacional
del mar estuvo gobernado por el principio de libertad de los mares. Este
principio se afirmó en el curso de los siglos XVII y XVIII. Fue
sobre todo Holanda quien promovió la estricta observancia de este
principio, induciendo luego poco a poco a España, Portugal y Gran
Bretaña a abandonar sus pretensiones de obtener el llamado dominio
de los mares.
Nuestra Constitución Nacional no contiene
normas específicas sobre pesca o jurisdicción marítima,
sino sólo sobre derecho de navegación y facultades del Congreso
y del Poder Ejecutivo en cuanto a tratados de navegación, crear
aduanas y habilitar puertos. En 1991 se sancionó la ley 23968 de
Espacios Marítimos en la que se fijan las líneas de base
rectas y normales a partir de las cuales se van a medir los espacios marítimos,
estas delimitaciones no responden sino a viejas intenciones de los estados
de pretender asegurarse cierto control de sus aguas adyacentes. Entre ellos
el mar territorial que abarca desde las líneas de base hasta una
distancia de 12 millas marinas ( en adelante mm); la zona contigua que
va más allá del límite exterior del mar territorial
hasta una distancia de 24 mm; la zona económica exclusiva, extendiéndose
desde el mismo límite que la zona contigua hasta una distancia de
200 mm.
Concordando con la Convención de Derecho
del Mar de Montego Bay de 1982 (aprobada por Argentina según ley
24543) se fija una plataforma continental sobre la cual se ejerce soberanía
desde las áreas submarinas que se extienden mas allá del
mar territorial, a todo lo largo de la prolongación natural de su
territorial hasta el borde exterior del margen continental o hasta una
distancia de 200 mm en los casos en que el borde exterior no llegue a esa
distancia. Tanto en el mar territorial como en la zona contigua, zona económica
exclusiva o plataforma continental, la Argentina conserva el derecho exclusivo
de, entre otras cosas, reglamentar el funcionamiento y utilización
de todo tipo de estructuras, ejerciendo sobre ellas jurisdicción
exclusiva, inclusive en materia de leyes y reglamentos fiscales, aduaneros,
sanitarios o de inmigración.
Esta ley, sin embargo, no se limita a determinar
los espacios marítimos, sino que también establece que las
normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán
más allá de las 200 mm, sobre las especies de carácter
migratorio o sobre las que intervienen en la cadena trófica de las
especies de la ZEE. Aquí el estado ribereño determinará
la captura máxima permisible de los recursos marinos adoptando las
medidas que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes y reglamentos
dictadas de conformidad con la Convención de los Derechos del Mar.
Más aún, dicho instrumento internacional autoriza el derecho
de persecución cuando se tengan motivos fundados para creer que
un buque ha cometido una infracción a dichas normas.
Finalmente y por exclusión en la convención
se define el Alta Mar como toda aquella zona que no pertenece a las mencionadas
anteriormente. El mar internacional es una zona no sometida a la jurisdicción
de estado alguno. Más que una res nullius ( tierra de nadie) es
una res communis omnium, la única zona en la que se aplica
aún hoy el principio de la libertad de los mares, allí todos
los estados tienen igual derecho de extraer los beneficios que les puede
ofrecer, desde la navegación, la libertad de sobrevuelo, el tendido
de cables, hasta la propia actividad pesquera. A esta zona y a los
recursos existentes en ella se los ha caracterizado como patrimonio común
de la humanidad, por lo que las actividades realizadas allí se harán
en beneficio de ella.
La ley 17094 extendió la soberanía
argentina al mar adyacente al territorio hasta una distancia de 200 mm
medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en
los casos del Golfo de San Matías, Nuevo y San Jorge, donde se medirán
desde las líneas de base rectas. En cuanto a la explotación
de los recursos por buques extranjeros, el Dec. 5106/67 autoriza a otorgar
permisos de pesca pero más allá de las 12 mm de la costa,
distancia que se ha reservado para las actividades de los nacionales. Esta
norma, al igual que la que la deroga, el Dec. 8802/67 se habla de la zona
que se extiende más allá de las 12 mm y hasta las 200 denominándola
" mar territorial argentino".
En 1967 se sanciona la Ley 20136 de Pesca, estableciendo
en su art.1 que son de propiedad del Estado nacional los recursos del mar
territorial argentino. Los recursos existentes hasta una distancia de 12
mm de la costa, sólo podrán ser explotados con embarcaciones
de pabellón nacional. La posterior ley 18502 otorga a las provincias
jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a sus costas hasta
una distancia de 3 mm, y al estado nacional jurisdicción exclusiva
sobre el mar territorial argentino desde allí hasta las 200 mm.
Entre los acuerdos internacionales que contienen
referencias a distintas zonas marítimas, pueden mencionarse al Tratado
del Río de La Plata suscripto por Argentina y Uruguay en 1973, garantizando
la libertad de navegación y sobrevuelo sin más restricciones
que las derivadas de la exploración, conservación y explotación
de recursos naturales, protección y preservación del medio.
Los tratados de pesca celebrados con la ex Unión
Soviética y Bulgaria establecían que "la parte argentina
se comprometía a admitir a los buques bajo bandera de... al
acceso a la pesca en la ZEE exclusiva de la República Argentina".
En la década de los 90 comienzan nuevamente
las negociaciones con Gran Bretaña sobre el tema de la pesca y la
conservación de los recursos, prohibiendo total y temporariamente
desde diciembre de ese año la pesca comercial de buques de cualquier
bandera en un área que allí se establece. Con referencia
a la pesca, el art. 2343 inc. 1 del Código Civil declara susceptible
de apropiación privada los peces de los mares interiores, mares
territoriales, ríos y lagos navegables, autorizándose la
apropiación como título para adquirir el dominio de ellos,
así como de las cosas que se hallan en el fondo de los mares o ríos(
art. 2525/2527 Cód. Civil).
La ley 17500 modifica el régimen del Código
ya que establece que son propiedad del Estado Nacional, quien concederá
su explotación conforme a las disposiciones de esa ley y su reglamento.
Las embarcaciones de pabellón nacional tienen exclusividad para
la explotación de los recursos hasta las 12 mm de las costas y en
una zona que se establecerá anualmente.(6) El Dec. 2236/91 clasifica
los permisos de pesca que otorga la secretaría de agricultura, ganadería
y pesca en: irrestricto que abraca todas las áreas y especies; el
restringido: excluye ciertas especies y se limita a un área específica,
y el de gran altura: permite operar sobre el talud continental, fuera de
la ZEE, en alta mar o con licencia en aguas de terceros países.
Asimismo, y por la Ley 24.922 sobre Régimen
Federal de Pesca de 1998 dispone que son del dominio de las provincias
con litoral marítimo y ejercerán esta jurisdicción
para los fines de su explotación, conservación y administración,
los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y el mar territorial
argentino adyacente a sus costas hasta las 12 mm desde las
líneas de base. Serán además del dominio y jurisdicción
exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en
las aguas de la ZEE y en la plataforma continental a partir de las 12 mm
indicadas anteriormente.
Se crea además la Secretaría de
Pesca cuya función será ejecutar la política pesquera,
fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especie, emitir
permisos de pesca, establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir
los buques para desarrollar la actividad pesquera, establecer los métodos
de captura, así como también los equipos de pesca prohibidos,
aplicar sanciones, realizar campañas nacionales de promoción
para el consumo de recursos vivos del mar, conducir los objetivos y requerimientos
relativos a investigaciones científicas, etc.
Se instituye el Consejo Federal Pesquero (CFP),
que deberá, entre otras cosas, establecer anualmente la Captura
Máxima Permisible (CMP) por especie, que según el Decreto
748/99 reglamentario de la Ley federal de pesca, consiste en el tonelaje
máximo que puede ser capturado anualmente en función del
Rendimiento Máximo Sostenible (RMS). Este último se define
como el tonelaje máximo que puede ser capturado anualmente sin afectar
su conservación. Según resolución del CFP N° 09/2001
y al sólo efecto de señalar algunas de las CMP para
el 2001 según las diferentes especies, se ha fijado para la merluza
de cola 230.000 toneladas, para el abadejo 19.000 tn., para el bacalao
austral 15.000 tn., para el congrio de profundidad 50.000 tn., y para el
gatuzo 10.000 tn. (7)
Otra función será la de establecer
derechos de extracción y fijar los cánones para el ejercicio
de la pesca, aprobar los permisos de pesca, planificar el desarrollo pesquero
nacional, fijar los objetivos, políticas y requerimientos de las
investigaciones científicas y técnicas referidas a los recursos
marinos, correspondiendo la ejecución de sus actividades científicas,
así como la administración de los buques de investigación
pesquera de propiedad del estado Nacional al Instituto Nacional de Investigación
y Desarrollo pesquero ( INIDEP) creado en 1977.
Este organismo tiene como función principal
la de intervenir en programas de desarrollo pesquero, de estudios sobre
artes de captura y embarcaciones de pesca, de elaboración y conservación
de los productos, desarrolla una activa actividad docente.
___________________
(6) F. A. Pfirter. El Derecho Internacional de
las Pesquerías.
(7) Información brindada por la Biblioteca
y Servicio de Documentación del INIDEP.
En consonancia con los objetivos de preservación de los recursos
se ha prohibído arrojar a las aguas sustancias que puedan dañar
a la flora y fauna acuática, toda práctica que cause estrago
o depredación de los recursos, transportar sustancias tóxicas
en las embarcaciones, etc. En lo que hace a la conservación de los
recursos marinos, tal como reza el decreto reglamentario de la ley federal
podrá establecer reservas y delimitación de áreas
de pesca, pudiendo citar como ejemplo la disposición N ° 067/2001
del Gob. de la Provincia de Chubut donde se establece en forma
precautoria una zona de veda para buques congeladores en el área
comprendida entre los paralelos 44°56' LS y 45°30' LS, el meridiano
65°30' y la costa.
La explotación comercial de los recursos
vivos marinos bajo jurisdicción argentina solo podrán realizarse
mediante buques de bandera argentina, salvo la locación de buques
de matrícula extranjera (cuya antigüedad no supere los 5 años)
efectuadas por empresas nacionales que desarrollen operaciones de pesca
en forma ininterrumpida durante los últimos 5 años, y por
un plazo determinado que no puede superar los 36 meses.
Además, y esto rige para todos los que
se dediquen a la explotación comercial de recursos vivos marinos,
deberán inscribirse en el Registro de Pesca.
Por último, se crea el Fondo Nacional
Pesquero que se destinará entre otras cosas a financiar tareas de
investigación del INIDEP, financiar equipos de patrullaje policial,
la capacitación del personal de pesca, y transferir a las provincias
en concepto de coparticipación pesquera un porcentaje determinado.
La lucha contra la contaminación del mar,
es decir, contra la degradación de los recursos marinos, que día
a día se torna aún más dramática, debe encontrar
su fundamento en la estrecha cooperación internacional. No en vano
la Convención sobre Derechos Del Mar se ocupa de este tema en no
menos de cuarenta artículos destinados a brindar una adecuada administración
y preservación de los recursos. Así, establece el principio
de proteger y preservar el ambiente marino, tendiendo de esta forma el
desarrollo a nivel internacional, expresando la necesidad de evaluar
y medir mediante métodos científicos los riesgos de contaminación
del medio marino o sus efectos.
Los Estados serán responsables por
el incumplimiento de sus obligaciones atenientes a la preservación
de los recursos marinos. Las especies de mayor captura en 1999 fueron el
calamar illex (34 % del total), la merluza hubbsi (30 %), la merluza de
cola (11,6 %), la polaca (5,5 %), el abadejo (2 %) y el langostino (1,6
%).
En 1995, las capturas de abadejo, caballa, corvina,
lenguado, merluza austral, merluza hubbsi, merluza negra, pescadilla y
polaca superaron el límite de captura máxima permisible.
En 1996, las especies sobrepescadas fueron nuevamente el abadejo, la merluza
austral, la merluza hubbsi, la merluza negra y la pescadilla, a las que
se agregaron el centollón, la raya y el salmón de mar. Y
en 1997 se sobrepescaron por tercera vez consecutiva el abadejo, la merluza
hubbsi y la pescadilla. A ellas se sumaron el centollón, el lenguado,
el pez palo y la raya.
Un ejemplo de la gravedad de la situación
es la captura de la principal especie del Mar Argentino: la merluza hubbsi.
En 1995 la captura realizada superó en un 44,3 % a la captura máxima
permisible (398.000 T.M. la permisible y 574.314 la realizada), mientras
que en 1996 se capturaron 589.765,7 toneladas, es decir, un 48 % más
de lo permitido. En 1997, la captura descendió levemente situándose
en 584.048,4 toneladas aunque con un porcentaje similar en cuanto a lo
pescado por encima de la permisible.
Son numerosos los acuerdos tanto internacional
cuanto regionales para la protección del ambiente marino. Entre
ellos podemos mencionar a la Convención sobre Preservación
de Aguas del Mar contra la Contaminación de Hidrocarburos que data
de 1954, al Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones
de peces transzonales y las poblaciones altamente migratorias de Nueva
York (1995), la Convención sobre la Conservación de los Recursos
Marinos Antárticos firmada en Canberra en 1980, La Declaración
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de Estocolmo
(1972), la Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente
y el desarrollo (1992), la Convención de París para la Protección
del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (1992), la
Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
de N. York (1992), el Convenio sobre la diversidad biológica de
Río de Janeiro (1992), la Declaración sobre la soberanía
permanente sobre los recursos naturales Res.1803 de la Asamblea de las
Naciones Unidas (1962), La Convención sobre Prevención de
la Contaminación Marina por la Descarga de Residuos y otros Materiales,
la Convención de Londres sobre Prevención de la Contaminación
causada por buques (1973), y la Convención de Barcelona sobre Protección
del Mar Mediterráneo contra la Contaminación (1976). Estos
instrumentos internacionales recomiendan a los Estados parte la implementación
de medidas tendientes a la conservación y preservación de
los recursos naturales, fijando ciertamente principios tendientes a ese
fin.
En el orden interno la Constitución Nacional
de 1994 ha introducido en los arts. 41 y 43 el derecho subjetivo y de incidencia
colectiva a un ambiente sano, por lo que la pesca puede ser protegida
a través de estos nuevos derechos y garantías, independientemente
de los tratados internacionales y sin perjuicio de la aplicación
de la ley 24240 de defensa del consumidor, los sujetos activos legitimados
para ello son: el propio afectado, el Defensor del Pueblo, "las asociaciones
que propendan a esos fines", y el Ministerio Público. Para su protección
la ley otorga la vía judicial del amparo, pudiéndose
optar por un procedimiento de mayor amplitud de defensa y prueba.
Asimismo el art. 42 termina diciendo " El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley ". Entendiendo que la expresión
daño ambiental debe interpretarse en sentido amplio, el verbo "recomponer"
debe ser tomado como sinónimo de reparar, toda vez que quien causa
un daño debe repararlo según los principios generales de
la responsabilidad, por lo que debe tenderse a que el hábitat continúe
en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la producción
del daño.
III La vuelta a lo natural
Hemos convenido en asegurar que el hombre moderno
ha roto todo vínculo con la naturaleza sin respetar los principios
del orden natural llegando así a un estado de cosas tal donde el
punto de retorno se torna cada vez más dificultoso. Para la búsqueda
de esa perfección de la que hablaban los antiguos, el hombre debe
restaurar los lazos que lo unen con la naturaleza física y con el
contorno institucional, enriquecido por la tradición espiritual
y cultural. Vivimos en una época de divorcio, de ruptura con
Dios, de desunión de las personas, todo se ha vuelto fungible,
y esta fungibilidad universal es sin lugar a dudas lo que se ha dado en
llamar " el desierto del hombre".
El hombre entonces, no abraza a la naturaleza,
más bien no la fecunda, la esteriliza. La vuelta absoluta a la naturaleza
sin más es una quimera, pero igualmente nefasta es la separación
excesiva de la misma. En efecto, deberemos encontrar el equilibrio
que nos proporcione el respeto del orden natural físico y el ajuste
al orden natural moral.
Santo Tomás enseña que el hombre
es sociable por naturaleza, esto significa que siempre necesitamos inexorablemente
del prójimo (8). Del mismo modo el hombre moderno deberá
detenerse a observar su alrededor para comprender la magnitud del daño
irreversible que le está causando a su prójimo, la
naturaleza.
"El orden natural nos invita a adaptarnos a su
realidad, a respetarlo como condición de nuestra misma realización
individual. Este orden podemos aceptarlo o rechazarlo en todo o en parte:
esto constituye nuestra actitud ética fundamental; insertarnos o
no en este orden, con la consecuencia inevitable para nosotros, en cada
caso, de realizarnos, ser más nuestro ser, o definitivamente atomizarnos
en la medida en que no respetemos ese orden." (9)
____________________
(8) Bidart Campos. Lecciones Elementales de Política.
Edit. Ediar. 1991
(9) Ismael Quiles S.J. Autorretrato filosófico.
Edic. Universidad del Salvador.
En el presente trabajo se pretendió
poner en evidencia que,
1.- Los clásicos comprendieron la importancia
del íntimo vínculo que el hombre debía tener con la
naturaleza, considerándola como el criterio ordenador de su vida.
2.- El hombre moderno debe reestablecer su ligazón
con la naturaleza no debiendo sobrepasar los límites que ésta
le impone, ya que se encuentra en relación esencial con ella.
3.- El hombre debe
servirse de los recursos marinos racionalmente para preservar el orden
natural al cual pertenece.
4.- Se presenta la necesidad imperiosa que Argentina
inicie un camino de transformación de un país con un gran
potencial de recursos marinos hacia la consolidación de la cultura
de la pesca como industria fundamental para el genuino desarrollo de la
economía argentina.
Temas relacionados
"España ejerce
la Piratería Pesquera en La Antartida"
"Guia de especies marinas"
Web especial vida marina
Globalizacion, Abuso, Depredacion
y Muerte de la Industria Pesquera - "Atlántico suroccidental
y Pacifico suroriental".
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