El ruido es una de las principales causas de preocupación entre
la población de las ciudades, ya que incide en el nivel de calidad
de vida y además puede provocar efectos nocivos sobre la salud,
el comportamiento y actividades del hombre, y provoca efectos psicológicos
y sociales. El incremento de los niveles de ruido ha crecido de forma desproporcionada
en las últimas décadas y sólo en España se
calcula que al menos 9 millones de personas soportan niveles medios de
65 decibélios (db), siendo el segundo país, detrás
de Japón, con mayor índice de población expuesta a
altos niveles de contaminación acústica.
.
Relación de ruidos y sus
niveles acústicos
Máximos permitidos en edificios públicos
Limites máximos para
motos y ciclomotores
Según la O.C.D.E.-Organización para
la Economía, Cooperación y Desarrollo- 130 millones de personas,
se encuentran con nivel sonoro superior a 65 db, el límite aceptado
por la O.M.S. y otros 300 millones residen en zonas de incomodidad acústica,
es decir entre 55 y 65 db. Por debajo de 45 db no se perciben molestias.
Con sonidos de 55 db, un 10% de la población se ve afectada y con
85 db todos los seres humanos se sienten alterados.
Las principales fuentes de contaminación acústica en
la sociedad actual provienen de los vehículos de motor, que se calculan
en casi un 80%; el 10% corresponde a las industrias; el 6% a ferrocarriles
y el 4% a bares, locales públicos, pubs, talleres industriales,
etcétera. Desde hace pocos años el fenómeno conocido
como "movida" juvenil provoca, en diversas zonas de las grandes ciudades,
graves problemas entre los habitantes de esos espacios residenciales, que
han de soportar contaminación acústica procedente de vehículos,
aparatos de música y las emisiones sonoras de los participantes
en la "movida".
El actual parque automovilístico de España, con más
de 16 millones de vehículos, genera continuamente un ruido especialmente
intenso, ya que sólo como consecuencia del roce de neumáticos
con la calzada se producen sonidos que, acumulados, resultan contaminantes.
La construcción de autovías o circunvalaciones cercanas a
diferentes núcleos de población han multiplicado el efecto
del trafico rodado y el sonido que genera. Hay zonas
especialmente afectadas por estar construidas cerca de vías de ferrocarril
o aeropuertos. Sin llegar a esos niveles, que pueden ser extremos, en general
se sufre una multiexposición fuera del hábitat doméstico
y dentro de la vivienda y el trabajo, que incide sobre la salud personal
dependiendo del tiempo que se sufre y la sensibilización especial
que pueda tener cada individuo.
* Efectos sobre la salud
Es similar al asociado al miedo y la tensión, con un aumento de
pulsaciones, modificación del ritmo respiratorio, tensión
muscular, presión arterial, resistencia de la piel, agudeza de visión
y vasoconstricción periférica. Estos efectos no son permanentes,
desparecen al cesar el ruido, aunque pueden presentar estados de nerviosismo
asociados y no hay constancia de que puedan afectar a la salud mental.
La pérdida de audición inducida por el ruido es irreversible
por la incapacidad de regeneración de las células ciliares
de la audición. La sordera podría aparecer en casos de soportar
niveles superiores a 90 db y de forma continuada. Además, el ruido
puede causar efectos sobre el sistema cardiovascular, con alteraciones
del ritmo cardíaco, riesgo coronario, hipertensión arterial
y excitabilidad vascular por efectos de carácter neurovegetativo.
Sobre las glándulas endocrinas, con alteraciones hipofisiarias y
aumento de la secreción de adrenalina. En el aparato digestivo puede
generar un incremento de la enfermedad
gastroduodenal por dificultar el descanso. En general puede ser negativo
para otras afecciones, por incremento inductor de estrés, aumento
de alteraciones mentales, tendencia a actitudes agresivas, dificultades
de observación, concentración, rendimiento y facilita los
accidentes.
Los expertos indican que la mejor solución contra este modo de contaminación
sería incorporar un estudio de niveles acústicos a la planificación
urbanística, con el fin de crear "islas sonoras" o insonorizar los
edificios próximos a los "puntos negros" de ruido, pero ello conlleva
un coste elevadísimo. Es más eficaz adoptar medidas preventivas,
ya que, económica y socialmente, son más rentables. Hay que
potenciar campañas de educación medio ambiental, para que
todos contribuyan y exijan la disminución de los niveles de ruido.
En cuanto a los niveles racionales, las cifras medias de las legislaciones
europeas, marcan como límite aceptable 65 db durante el día
y 55 db durante la noche, ya que la capacidad auditiva se deteriora en
la banda comprendida entre 75 db y 125 db y pasa a un nivel doloroso, cuando
se superan los 125 db, El umbral de dolor llega a los 140 db.
ALGUNOS RUIDOS Y SUS NIVELES
- Pájaros trinando: 10 db
- Claxon automóvil: 90 db
- Rumor de hojas de árboles: 20 db
- Claxon autobús: 100 db
- Zonas residenciales 40 db
- Interior discotecas: 110 db
- Conversación normal: 50 db
- Motocicletas sin silenciador: 115 db
- Ambiente oficina: 70 db
- Taladradores: 120 db
- Interior fábrica: 80 db
- Avión sobre la ciudad: 130 db
- Tráfico rodado: 85 db
- Umbral de dolor: 140 db
MÁXIMO PERMITIDO DE RUIDOS EN EDIFICIOS PUBLICOS
- Hospitales: 25 db
- Bibliotecas y Museos: 30 db
- Cines, teatros y Salas de conferencias: 40 db
- Centros docentes y Hoteles: 40 db
- Oficinas y despachos públicos: 45 db
- Grandes almacenes, restaurantes y bares: 55 db
Modelo de ordenanza
para facilitar a los municipios la lucha contra el ruido
Elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía (España)
La gran mayoría de los municipios pequeños no tienen recursos
para poder elaborar complejas normativas jurídicas. Una ordenanza
contra la contaminación acústica supone un elemento fundamental
para lucha contra los ruidos. El gobierno autónomo de Andalucía
(Sur de España) ha elaborado un modelo de ordenanza que puede ser
aplicado a los diferentes municipios. Se pretende regular la protección
del medio ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones que impliquen
molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier
naturaleza.
La nueva ordenanza tipo contempla entre otras novedades la elaboración
de mapas de ruidos, que tendrán que ser aprobados tras el trámite
de información pública. Los mapas, que deberán revisarse
y, en su caso, modificarse cada cinco años a partir de la fecha
de su aprobación, se utilizarán como un documento básico
para conocer la situación de ruido ambiental en la población
y poder desarrollar así planes de acción. De esta manera
los ayuntamientos elaborarán dichos planes para afrontar en su territorio
las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos.
Asimismo, la normativa ya en vigor establece distintas áreas
de sensibilidad acús-tica. Estos ámbitos territoriales en
los que se pretende que exista una calidad acústica homogénea
se clasifican como áreas de silencio, levemente ruidosa, tolerablemente
ruidosa, ruidosa, y especialmente ruidosa, estableciéndose en cada
uno de ellos los límites que deben cumplirse.
Las prescripciones contenidas en esta ordenanza se tendrán
también en cuenta en la elaboración de los planes urbanísticos
municipales. Además, en los nuevos proyectos de edificación
o de instalación se utilizarán como límites sonoros,
a nivel de fachada de las edificaciones afectadas, los definidos en la
Tabla número 3 del Anexo I de esta norma..
Otras novedades que contempla la orden son las certificaciones de cumplimiento
de las normas de calidad y prevención acústica para asegurar
el correcto y permanente funcionamiento de los equipos limitadores-controladores,
así como la incorporación de los criterios para la medición
sonora derivado de la nueva normativa - inmisión y emisión
de elementos acústicos.
Contaminación acústica
Según estudios de la Organización Mundial de la Salud,
el ruido ambiental tiene efectos adversos sobre la salud de las personas.
Deficiencias en la audición, trastornos del sueño y la conducta,
merma en el rendimiento y disfunciones fisiológicas o de salud mental
son algunas de las consecuencias de los altos niveles sonoros en la sociedad
actual.
Aunque el control del ruido es competencia de los ayuntamientos, la
Junta de An-dalucía ha realizado desde 1992 mediciones de los niveles
de ruido en las ciudades de más de 50.000 habitantes, en los municipios
entre 20.000 y 50.000 habitantes, y en la actuali-dad se está terminando
el análisis de los niveles sonoros en localidades de menos de 20.000
habitantes.
De acuerdo con los datos obtenidos, que se facilitan a los ayuntamientos
para que adopten las correspondientes medidas contra este problema,
las principales fuentes de ruido en Andalucía son el tráfico,
las zonas de ocio en periodos nocturnos y las actividades industriales
y comerciales.
Puedes
encontrar el texto completo de la ordenanza aquí
Algunos aspectos y contenidos de la ordenanza
Zonas acústicas
Tipo I: Area de silencio.
Zona de alta sensibilidad acústica,que comprende los sectores
del territorio que requieren unaespecial protección contra el ruido.
En ella se incluyen laszonas con predominio de los siguientes usos del
suelo:
a) Uso sanitario.
b) Uso docente.
c) Uso cultural.
d) Espacios naturales protegidos, salvo las zonas urbanas.
Tipo II: Area levemente ruidosa.
Zona de considerablesensibilidad acústica, que comprende los
sectores del territorioque requieren una protección alta contra
el ruido. En ella seincluyen las zonas con predominio de los siguientes
usos delsuelo:
a) Uso residencial.
b) Zona verde, excepto en casos en que constituyen zonasde transición.
c) Adecuaciones recreativas, campamentos de turismo,aulas de la naturaleza
y senderos.
Tipo III: Area tolerablemente ruidosa.
Zonas de moderadasensibilidad acústica, que comprende los sectores
del territorioque requieren una protección media contra el ruido.
En ellase incluyen las zonas con predominio de los siguientes usosdel suelo:
a) Uso de hospedaje.
b) Uso de oficinas o servicios.
c) Uso comercial.
d) Uso deportivo.
e) Uso recreativo.
Tipo IV: Area ruidosa.
Zona de baja sensibilidad acústica,que comprende los sectores
del territorio que requieren menorprotección contra el ruido. En
ella se incluyen las zonas conpredominio de los siguientes usos del suelo:
a) Uso industrial.
b) Zona portuaria.
c) Servicios públicos, no comprendidos en los tiposanteriores.
Tipo V: Area especialmente ruidosa.
Zona de nula sen-sibilidad acústica, que comprende los sectores
del territorioafectados por servidumbres sonoras a favor de infraestructurasde
transporte, autovías, autopistas, rondas de circunvalación,ejes
ferroviarios, aeropuertos y áreas de espectáculos al airelibre.
Zonas acústicamente saturadas
Artículo 13. Presupuesto de hecho.De conformidad con las determinaciones
de esta Ordenan-za, serán declaradas Zonas Acústicamente
Saturadas aquellas zonas del municipio en las que existan numerosas actividadesdestinadas
al uso de establecimientos públicos debidamenteautorizados, y en
las que los niveles de ruido ambiental pro-ducidos por la adición
de las múltiples actividades existentesy por las de las personas
que las utilizan, provoquen afecciónsonora importante, según
lo establecido en el apartado e) delartículo 14.1 de esta Ordenanza,
para el área de sensibilidadacústica en la que se encuentren
incluidas.
Infracciones y sanciones
Artículo 75. Infracciones y sanciones administrativas.
Se consideran infracciones administrativas las accionesu omisiones
que sean contrarias a las normas de prevencióny calidad acústica
tipificadas como tales en la Ley 37/2003,de 17 de noviembre, del Ruido
y en la Ley 7/1994, de 18de mayo, de Protección Ambiental, siendo
sancionables deacuerdo con lo dispuesto en las mismas.
Las infracciones se clasifican en graves y leves, de con-formidad con
los criterios siguientes:
- Leves: Cuando el informe de inspección defina la acti-vidad
como Poco Ruidosa o Ruidosa.
- Graves: Cuando el informe desfavorable de inspeccióncatalogue
la actividad ruidosa como Intolerable.
Artículo 76. Personas responsables.
Son responsables de las infracciones, según los casos,y de conformidad
con el artículo 130 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común,las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Los titulares de las licencias o autorizaciones de laactividad causante
de la infracción
.b) Los explotadores o realizadores de la actividad.
c) Los técnicos que emitan los certificados correspon-dientes.
d) El titular del vehículo o motocicleta o su conductor.
e) El causante de la perturbación acústica.
Artículo 77. Procedimiento sancionador.1. Las autoridad municipal
competente ordenará la incoa-ción de los expedientes sancionadores
e impondrá las san-ciones que correspondan, de conformidad con la
normativavigente sobre procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora.2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resoluciónexpresa
en el procedimiento sancionador en materia de pro-tección ambiental,
será de 10 meses, de conformidad conla Ley 9/2001, de 12 de julio,
por la que se establece elsentido del silencio administrativo y los plazos
de determinadosprocedimientos como garantías procedimentales para
losciudadanos
.Artículo 78. Graduación de las multas.
1. Las multas correspondientes a cada clase de infracciónse
graduarán teniendo en cuenta, como circunstancias agra-vantes, la
valoración de los siguientes criterios:
a) El riesgo de daño a la salud de las personas.
b) El beneficio económico derivado de la actividadinfractora.
c) La intencionalidad o negligencia del causante de lainfracción.
d) La reincidencia por comisión en el término de dosaños
de más de una infracción de la misma naturaleza cuandoasí
haya sido declarado con resolución firme.
e) La comisión de la infracción en zonas acústicamentesaturadas.
f) El grado de superación de los niveles admisibles y dela obstaculización
de la labor inspectora, así como el gradode incumplimiento de las
medidas de autocontrol.
2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuantede
la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte delautor
de la infracción, de medidas correctoras con anterioridada la incoación
del expediente sancionador.
Artículo 79. Prescripción de infracciones y sanciones.Las
infracciones y sanciones administrativas previstas enla presente Ordenanza,
prescribirán en los siguientes plazos:Las graves en el plazo de
dos años y las leves en el plazode seis meses.Disposición
adicional únicaEl Ayuntamiento, dentro del ámbito de aplicación
de estaOrdenanza, es competente para hacer cumplir la normativacomunitaria,
la legislación estatal y la legislación de la Comu-nidad
Autónoma, en materia de protección acústica.Disposición
transitoria única.Las actividades e instalaciones a que se refiere
la presenteOrdenanza que estuvieren en funcionamiento con anterioridadal
18 de marzo de 2004, deberán ajustarse a las normasestablecidas
en el Reglamento de Protección contra la Con-taminación Acústica
en Andalucía, aprobado por Decreto326/2003, de 25 de noviembre,
sin perjuicio de serles apli-cables desde la entrada en vigor de esta Ordenanza
los límitesde inmisión sonora, los de vibraciones, así
como las normasde prevención acústica.
Límites máximos de emisión
sonora para motocicletas y ciclomotores
Los límites máximos de nivel sonoro para ciclomotores
y vehículos automóviles de cilindrada no superior a 50
c.c.,
serán:
De dos ruedas: 80 dBA.
De tres ruedas: 82 dBA.
Los límites para las motocicletas serán los siguientes:
Categoría de motocicletas
Valores expresados
Cilindrada - en dB(A)
n 80 c.c. - 78
n125 c.c. - 80
n350 c.c. - 83
=500 c.c. - 85
)500 c.c. - 86
Límites máximos de emisión sonora para otros
vehículos
Categorías de vehículos Valores expresados en dB(A)
- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad
para 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del
conductor 80
- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad
para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor,
y cuyo peso má-
ximo no sobrepase las 3,5 toneladas 81
- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad
para más de 8 sentadas, además del asiento del conductor,
y cuyo peso máximo exceda
las 3,5 toneladas 82
- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad
para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor,
cuyo motor tenga una po-
tencia igual o superior a 147 kW (ECE) - 85
- Vehículos destinados al transporte de mercancías, que tengan
un peso máxi- mo que no exceda de 12 toneladas - 86
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RUIDOS EN LA CIUDAD,
CONTAMINACION ACUSTICA URBANA
.Manifiesto de la Plataforma Estatal contra el Ruido y las Actividades
Molestas (PEACRAM)
Legislación, comentarios, etc.
http://www.ruidos.org
Plataforma contra el ruido de los aviones del
aeropuerto de manises-valencia.
www.antiruidoaviones.org
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